Cambios en el IVA para Compras en Supermercados
A partir del 1 de julio, entra en vigor una modificación significativa en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las compras realizadas en supermercados y comercios de alimentos en Argentina. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha establecido, a través de la Resolución General 5710/2025 publicada en el Boletín Oficial, que las compras menores a 10 millones de pesos quedarán exentas del pago de este impuesto cuando estén dirigidas a consumidores finales.
Esta medida implica que los supermercados y comercios incluidos en la normativa ya no aplicarán el régimen de percepción del IVA en estas transacciones, lo que tendrá un impacto directo en la operatoria de pequeños comercios, empresas informales y consumidores habituales.
¿Cómo Funciona la Nueva Disposición?
La resolución introduce un límite cuantitativo para determinar cuándo una operación se considera dirigida a un consumidor final y, por lo tanto, está exenta de la percepción del IVA. La normativa establece que el régimen de percepción no se aplicará cuando los compradores declaren expresamente su condición de consumidor final al aceptar el comprobante o factura emitida para tal fin. Sin embargo, la principal novedad es que, para operaciones que no superen los 10 millones de pesos, la percepción se excluye automáticamente para una serie de rubros comerciales específicos.
Rubros Comerciales Alcanzados
La Resolución General 5710/2025 especifica que la medida incluye a las siguientes actividades comerciales:
- Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos.
- Venta al por menor en hipermercados.
- Venta al por menor en supermercados.
- Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios).
La medida busca simplificar las transacciones para los consumidores finales y reducir la carga administrativa para los comercios, especialmente aquellos de menor tamaño.